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Un nuevo decreto del gobierno podría poner en riesgo al Incatur

El pasado 5 de marzo, el gobierno nacional publicó el Decreto 149/25 que establece un cambio en las convenciones colectivas de trabajo, que podría afectar al Instituto de Capacitación Turística (Incatur).

La nueva normativa, que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Sandra Pettovello, indica que los convenios colectivos de trabajo “no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.

Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, fue quien dio a conocer en su cuenta de X la publicación de este decreto, que según él “termina con un importante privilegio de la casta” de “poder establecer ‘impuestos privados’ para beneficio de privados”.

El funcionario puso el foco en el artículo 9 de la ley de Convenios Colectivos 14.250, que “obliga al trabajador no sindicalizado a aportar a un sindicato que no eligió. Es la base de la arquitectura del poder sindical”.

Y siguió: “Pero en el modelo de la casta, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir ‘colando’ otras contribuciones para fines totalmente ajenos al objeto de la negociación salarial”.

“Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, ‘institutos de capacitación’ y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos ‘impuestos privados’”, indicó.

El nuevo decreto establece además que la Secretaría de Trabajo “no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de cláusulas, asegurando que los convenios solo regulen condiciones de trabajo y no se utilicen para imponer cargas económicas ajenas a la relación laboral”.

“La Ley 14.250 regula los convenios colectivos como instrumentos destinados exclusivamente a fijar condiciones de trabajo. Pensar que pueden ser usados para permitir la imposición de contribuciones obligatorias vulnera el principio constitucional de libertad de asociación, ya que impone cargas económicas a sujetos que no han elegido voluntariamente participar de esas entidades. La creación de cargas patrimoniales sólo puede surgir de una norma con rango de ley y no de un acuerdo entre partes privadas que se hace extensivo a terceros sin su consentimiento”, explicó Sturzenegger.

Cabe mencionar que, por pedido de las cámaras, establecieron un “plazo de transición” de 90 días para que “se adecúen y pasen a ofrecer un servicio que sus representantes puedan querer voluntariamente aceptar”.

Esta medida podría impactar en el Incatur, conformado por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°547/08.

Según la entidad, parte de sus ingresos corresponden a una contribución patronal mensual de carácter “obligatorio”, a cargo de los empleadores de las empresas y agencias de viajes “que concierne a la remuneración de todos los empleados” que se encuentren bajo dicho convenio.

Así, el Instituto de Capacitación Turística podría perder una fuente de financiamiento para su funcionamiento. De momento la medida no entró en vigencia, por lo que habrá varios meses para conocer si tendrá algún alcance.