Se amplía el programa REPRO II para el turismo
El Gobierno Nacional decidió ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica como las turísticas, culturales, recreativas y del sector salud que percibían el ATP.
El beneficio otorga un pago mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa durante el lapso de dos meses, el cual será acreditado en la cuenta bancaria de cada trabajador como pago de los salarios por parte de los empleadores. Las empresas beneficiarias deberán abonar el monto restante.
La inscripción es a partir del 21 de enero y se extenderá hasta el 28 de enero. La solicitud y la carga de la documentación debe realizarse en el sitio web de AFIP. Para obtenerlo se establecieron una serie de criterios de preselección y selección:
- La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
- Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
Además, se conformó un comité interministerial, integrado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, el cual establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.