El Gobierno declara al transporte aéreo como «servicio esencial»
A través de un reciente decreto, el Gobierno ha declarado al transporte aéreo como un «servicio esencial». Esta medida establece los plazos y condiciones bajo los cuales se podrán llevar a cabo medidas de fuerza en el sector. Además, obliga a garantizar al menos el 50% de la prestación del servicio durante dichas medidas. La decisión surge en un contexto de conflicto gremial en la industria aeronáutica, donde pilotos y trabajadores nucleados en la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) llevaron a cabo una huelga de 24 horas en Aeroparque y Ezeiza, afectando a 37 mil pasajeros y 319 vuelos en su reclamo por un aumento salarial.
El decreto destaca la importancia estratégica del transporte aéreo para la economía nacional, subrayando su papel crucial en la conectividad de las provincias y la vinculación del país con el exterior. En los considerandos, se remarca que es «legítimo requerir un servicio mínimo» en sectores vitales para evitar daños irreversibles, riesgos para la salud o la seguridad pública, y consecuencias graves para el país. Por lo tanto, la norma busca evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, así como a las actividades económicas que dependen del servicio aerocomercial.
Detalles del decreto sobre paros en el transporte aéreo
La nueva normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que a partir del 16 de septiembre, el transporte aeronáutico civil y comercial será considerado un servicio esencial. Como tal, cualquier conflicto colectivo de trabajo o medida de acción directa que afecte total o parcialmente la actividad deberá cumplir con la reglamentación establecida.
Según el artículo 2 del decreto, quienes deseen ejercer medidas de acción directa deberán notificar a la contraparte y a la Autoridad de Aplicación con al menos cinco días de anticipación. Además, en un plazo de 24 horas tras dicha notificación, las partes deberán acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y detallar cómo se llevarán a cabo, incluyendo la designación del personal involucrado.
La norma exige que el servicio mínimo a ser garantizado no podrá ser inferior al 50% de la operación normal, y establece una escala gradual según la duración y extensión del conflicto. En rutas con un solo servicio, se debe asegurar la conectividad. En caso de desacuerdo entre las partes, la Autoridad de Aplicación será la encargada de determinar y exigir el cumplimiento de las medidas.
Finalmente, el decreto también regula la realización de asambleas, prohibiendo que estas interrumpan directa o indirectamente la prestación normal y regular del servicio aeronáutico, tanto público como privado.

