Turismo

Requisitos para ingresar a Argentina

Se anunció la medida de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y residentes en el país que viajen al exterior.


La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti y solo será para aquellos que tengan esquema completo de vacunación y cumplan con una serie de requisitos:

-Quienes hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas deberán consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Las personas vacunadas deberán realizar:

  • Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
  • Test de antígenos al ingresar al país.
  • Prueba PCR entre el día quinto y séptimo computados desde el arribo al país.
  • El costo de los test quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

-Por el plazo de 10 días una vez llegado al país quienes ingresen deberán desarrollar sus actividades sociales, laborales y deportivas extremando las medidas de prevención y cuidado. En ese plazo no podrán concurrir a eventos masivos ni utilizar el transporte colectivo de pasajeros, salvo en situaciones expresamente autorizadas.

-Deberán contar con el comprobante de vacunación registrado en la aplicación Mi Argentina. Quienes se hayan vacunado en el extranjero deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Mientras que los no vacunados deberán realizar el aislamiento previsto en las anteriores normativas. Además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, «para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas»:

Por otro lado, los extranjeros que ingresen por motivos laborales, en el artículo 2 de la nueva norma establece que «las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria”, en tanto den cumplimiento a las condiciones enumeradas anteriormente.